21/8/09

CREDITO PERSONAL AL CONSUMO

Un préstamo es una operación en la que una entidad financiera cede una cantidad de dinero a un prestatario o cliente que se obliga a devolver el importe en un plazo y a un tipo de interés pactados.
Cambiar de coche, redecorar la casa, comprar electrodomésticos, cambiar de equipo informático, disfrutar de sus vacaciones o financiar los estudios de sus hijos son gastos y adquisiciones de consumo que pueden requerir de algún tipo de financiación.
En general, existen tres alternativas de financiación para clientes particulares:
Préstamos hipotecarios:
Suponen poner un bien real como garantía de la operación, con lo que pueden darse por plazos elevados. Su proceso de formalización es complicado, lo que implica asumir una serie de gastos de cierta importancia. Por este motivo, se suelen reservar para grandes operaciones, como la adquisición de la vivienda.
Guía Hipotecaria.
Tarjetas:
Son instrumentos de pago dotados de máxima agilidad, a los que, en consecuencia, no se exige requerimientos muy estrictos; por este motivo, los plazos son reducidos (lo usual es renovación anual) y los límites del crédito son normalmente pequeños, con lo que no parecen adecuados para compras de cierto importe.
Préstamos personales:
Requieren la garantía personal del prestatario y, normalmente, de uno o varios avalistas, y se suelen someter a verificación de fedatario público. La garantía asociada a este producto permite adoptar plazos de varios años y cuantías suficientes como para financiar compras de importes elevados. En consecuencia, es el producto financiero adecuado para las finalidades mencionadas al comienzo del apartado.


Elementos de préstamos al consumo
Los préstamos personales al consumo cuentan con el siguiente conjunto de elementos:
Plazo:
Es el periodo máximo de devolución del préstamo, que puede oscilar entre 6 meses y 8 años. Normalmente, a mayor plazo, mayor será el tipo de interés; esto es debido a dos motivos principales:
Por un lado, cuanto más tiempo transcurra, mayores posibilidades hay de que surja alguna circunstancia que dificulte el reembolso del préstamo (es decir, aumenta el llamado riesgo de crédito).
Por otra parte, también aumenta el riesgo de interés, es decir, de que se incrementen los tipos, con lo que la rentabilidad real del préstamo disminuiría (los fondos captados para conceder la financiación resultarían más caros).
Tipo de interés:
Es el precio al que se retribuyen los fondos prestados, y depende de los tipos de interés de los mercados financieros y del perfil de riesgo de la operación. Por ejemplo, si un cliente tiene la nómina domiciliada en la Entidad que concede el préstamo, el tipo de interés aplicable es menor, pues se reduce el riesgo de impago.
Normalmente, el tipo de interés tiene dos modalidades:
Fijo, es el que se mantiene constante durante toda la vida del préstamo con lo que las mensualidades del préstamo tampoco cambiarán. Es la modalidad más frecuente en los préstamos al consumo.
Variable, es decir, que varía en función de una referencia de mercado, de modo que el tipo aplicable es revisado periódicamente.
Lógicamente, a un mismo plazo, si el tipo de interés disminuye, la cuota a pagar también se reduce, y si el tipo aumenta, la cuota varía en la misma dirección.
T.A.E.:
Procedimiento matemático mediante el cual se transforman las condiciones financieras aplicadas a un préstamo (periodicidad de pago, comisiones, etc.) a su equivalente anual, cualquiera que sea su forma de liquidación. Hay que observar que cuanto más reducido sea el plazo de una operación, mayor será el impacto de las comisiones iniciales en la T.A.E.
Avales:
Es habitual que, a efectos de cubrir las posibles eventualidades que puedan surgir durante la vigencia de un préstamo al consumo, las entidades financieras solicitan la garantía de uno o varios avalistas. Es importante saber lo siguiente:
Los avalistas, tienen que garantizar la deuda de forma solidaria con cada uno de los prestatarios, renunciando a los beneficios de división, orden y exclusión, es decir, cada uno de ellos responderá de la totalidad de la deuda, y cualquiera puede ser el primero en tener que responder de la misma, incluso antes que el propio titular, con lo que se encuentran en la misma posición y tienen la misma responsabilidad que el titular del préstamo. También renuncian a los beneficios de notificación de incumplimiento y de relevación de fianza por prórroga, es decir, el avalista no tiene por qué recibir notificación de vencimiento anticipado del préstamo por incumplimiento, sino que se le puede exigir la totalidad de la deuda, y desde un primer momento se considera que da su consentimiento ante cualquier prórroga que pueda tener lugar.
Las garantías de una operación pueden reducir el precio de la misma, ya que implican un menor nivel de riesgo. Por ejemplo, si un cliente solicita un préstamo y lo vincula a un depósito a plazo en la propia Entidad, ésta puede rebajar el tipo de interés de la operación.
Comisiones:
Son las tarifas que aplica la Entidad para abonar los gastos inherentes a la operación (p.ej. intervención de fedatario público) y compensar las operaciones asociadas al préstamo, como el estudio de viabilidad, la tramitación de solicitud y concesión, comprobación de bienes y garantías, etc.

19/8/09

COMO LLENAR UN CHEQUE

Cheque al portador: si no se tachan las palabras impresas "al portador", el cheque puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente a cobro.


Cheque a la orden: cuando se tachan las palabras "al portador", el cheque sólo puede ser cobrado por el beneficiario cuyo nombre aparece escrito a continuación de las palabras "páguese a la orden de". Sin embargo, el beneficiario puede entregarlo en pago a otra persona para lo cual debe endosarlo, es decir, escribir su firma en el dorso del cheque. En este caso, cualquiera persona puede cobrarlo como si fuera al portador.

Cheque nominativo: si se tachan las palabras impresas "a la orden de" y "a portador", se dice que el cheque es nominativo y solo podrá pagarse al beneficiario indicado en el cheque. No puede ser endosado a otra persona.

¿QUE ES UN CHEQUE?


Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un titulo valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

¿QUE ES UNA TARJETA DE CREDITO?


una tarjeta de crédito es una "Tarjeta emitida por un banco u otra entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos,en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de tal tarjeta……".
La mayoría de nosotros cuando decimos tarjeta de crédito enseguida visualizamos o mejor dicho, nos hacemos la idea de una tarjeta de plastico con una banda magnética que nos permite acceder a la posibilidad, hablando mal y pronto, de "comprar sin pagar", esto es, diferir el pago de lo que compramos para el mes siguiente, e inclusive mas tiempo.Aunque esto último es como que no se lo tiene en cuenta y la sensación de haber consumido algo sin haberlo pagado existe, lo cual en todo caso es motivo de análisis de la psicología y no de nuestra disciplina.
Obviamente una tarjeta de crédito es algo mas que una tarjeta de plástico e implica un juego de relaciones jurídicas y de conceptos que hay que analizar concienzudamente para comprender la cuestión que nos ocupa en su verdadera dimensión.